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VEHÍCULO USADO POR SOCIO PROFESIONAL PARA FINES PARTICULARES

Consulta: 

¿Qué tratamiento debe darse a los gastos de utilización de un vehículo que es usado por un socio de la entidad y responsable de la parte comercial, tanto para sus fines particulares como para visitar a clientes y proveedores por el territorio nacional?

Respuesta corta: 

Los gastos derivados del uso del vehículo, tales como amortización anual, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, seguro, o gastos de reparación y conservación y combustible, una vez puesto en funcionamiento, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles siempre y cuando se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, en la parte proporcional en que dicho vehículo sea empleado por el socio profesional en el desarrollo de su labor comercial, respecto de su uso total.

La parte del uso que se destina a los intereses particulares del socio, tendrá la consideración de retribución en especie para el socio, tal y como dispone el artículo 42 de la Ley 35/2006, del IRPF. De acuerdo con dicho artículo, sólo procederá imputar una retribución en especie cuando el usuario tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. Por ello, en el caso de uso mixto, es preciso determinar un criterio de reparto en el que, teniendo en cuenta la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores de la empresa, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares, que permitirá calcular la retribución en especie.

Una vez determinado el criterio de reparto, podemos concluir que la parte de los gastos generados por el uso del vehículo para el desarrollo de la actividad de la entidad (visita de clientes y proveedores), será deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan los requisitos mencionados con anterioridad. En cuanto a la parte de los gastos de amortización, intereses, IVTM, seguro y reparación y conservación, que conforme a la regla de reparto, corresponda a la facultad del socio-trabajador de disponer del vehículo para sus intereses particulares, por su cargo de responsable comercial, serán fiscalmente deducibles siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de devengo, correlación de ingresos y gastos, inscripción contable y justificación documental, puesto que el uso del vehículo para fines particulares, no es sino una retribución en especie del socio profesional por el desarrollo de sus labores comerciales en el seno de la sociedad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 11 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2258 - 13 , de 09 de julio de 2013
ID: 
135805