Unos vehículos, adquiridos según la modalidad de renting, serán utilizados por los empleados tanto para uso profesional como privado. La sociedad imputará a los empleados la parte correspondiente al uso privado, como retribución en especie. Deducibilidad de los gastos.
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Presumiendo que esta operación no fuese asimilable económicamente a una operación de arrendamiento financiero, las cantidades satisfechas en virtud de los contratos de renting suscritos por la entidad constituyen gastos ordinarios de explotación por la utilización de los vehículos para los fines de la actividad y, en consecuencia, las cuotas devengadas por dichos contratos tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, siempre que no estén contenidas en la enumeración de gastos fiscalmente no deducibles del artículo 14 del TRLIS y se hayan imputado contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias en las condiciones previstas en el artículo 19.3 del TRLIS, sin perjuicio de que la parte correspondiente a la utilización por los empleados para su uso privado deba ser considerada como retribución en especie y de su tratamiento como gastos de personal. Todo ello sin perjuicio de la valoración de dicha retribución en especie establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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