Unos vehículos, adquiridos según la modalidad de renting, serán utilizados por los empleados tanto para uso profesional como privado. La sociedad imputará a los empleados la parte correspondiente al uso privado, como retribución en especie. Deducibilidad de los gastos.
Presumiendo que esta operación no fuese asimilable económicamente a una operación de arrendamiento financiero, las cantidades satisfechas en virtud de los contratos de renting suscritos por la entidad constituyen gastos ordinarios de explotación por la utilización de los vehículos para los fines de la actividad y, en consecuencia, las cuotas devengadas por dichos contratos tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, siempre que no estén contenidas en la enumeración de gastos fiscalmente no deducibles del artículo 15 de la LIS y se hayan imputado contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias en las condiciones previstas en su artículo 11.
Todo ello sin perjuicio de que la parte correspondiente a la utilización por los empleados para su uso privado deba ser considerada como retribución en especie y de su tratamiento como gastos de personal.
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