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VEHÍCULOS AUTOMÓVILES: LEASING O RENTING

Consulta: 

¿Cómo debe valorarse la utilización por un trabajador, para su uso particular, de un vehículo que no es propiedad de la empresa, sino que ésta lo tiene en leasing?

Respuesta corta: 

Cuando la empresa ceda a sus empleados vehículos que no son de su propiedad (leasing, renting ...) el valor de la retribución cada año será el resultado de aplicar sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo el 20% anual, puesto que la empresa no es propietaria del vehículo hasta que no ejerce la opción de compra. La base para determinar la renta en especie será cada año el valor de mercado del vehículo que corresponda al período impositivo en que se celebró el contrato.

Desde el 1 de enero de 2015, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente.

Cuando el vehí­culo pasa a ser propiedad de la empresa al ejercer la opción de compra , se aplica como valor de uso gratuito del trabajador, el 20% del coste de adquisición, que es el valor de contado del bien más los tributos que graven la operación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136363