Una empresa tiene vehículos que son utilizados por los empleados para el desarrollo de su trabajo, cediéndoselos los fines de semana para su uso particular. ¿Existe retribución en especie? ¿Cómo se valorará?
Cuando los trabajadores utilicen los vehículos para su trabajo y para uso particular solo se imputará retribución en especie en la medida en que se tenga facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no utilización efectiva para dichos fines.
La valoración se realizará con un criterio de reparto que, según la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores, valore solo la disponibilidad para fines particulares, sin que se acepten aquellos que se cuantifiquen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.
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