Una persona, empresaria o particular, importa medios de transporte nuevos que, posteriormente, envía a otro Estado miembro. ¿Están exentas estas operaciones?
Sí. Tanto si la importación se realiza por un empresario como por un particular, está exenta ya que la entrega ulterior de los bienes, efectuada por el importador está exenta como entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos, los cuales tributan siempre en destino.
Esta exención en las entregas de medios de transporte nuevos es aplicable incluso cuando quien realiza la entrega intracomunitaria del medio de transporte nuevo sea un particular, puesto que, aunque no ejerza habitualmente una actividad empresarial o profesional, tendrá, a los efectos del IVA, la consideración de empresario o profesional por realizar a título ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos (sujetas y exentas).
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