¿Tiene la consideración de empresario, a efectos del IVA, una persona física que vende árboles obtenidos en un terreno de su propiedad?
Las personas físicas titulares de explotaciones forestales tienen en todo caso la condición de empresarios a efectos del IVA, siendo irrelevante la superficie de la explotación, la cuantía de las ventas efectuadas de los productos forestales y el hecho de que no hayan intervenido en las labores de plantación de los arboles objeto de venta.
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