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VENTA DE CAZA POR ASOCIACIÓN DEPORTIVA

Consulta: 

Tributación de una asociación deportiva que, además de las cuotas de sus asociados, obtiene ingresos por la venta de carne procedente de las cacerías que organiza para sus asociados.

Respuesta corta: 

El régimen aplicable a dicha entidad es el régimen de las entidades parcialmente exentas, en el cual, la exención prevista para determinadas rentas no alcanzará entre otros, a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas.

Por tanto, las aportaciones de los asociados serán rentas sujetas y no exentas si vienen a retribuir los servicios prestados por la asociación o la utilización de bienes, constituyendo rendimientos de una explotación económica.

Igualmente la venta a terceros de la carne procedente de las cacerías organizadas por la asociación da lugar a rentas sujetas y no exentas derivadas de la existencia de una explotación económica.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 120 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1734 - 00 , de 06 de octubre de 2000
ID: 
127864