La normativa excepciona de la obligación de habitar la vivienda de manera efectiva en el plazo de doce meses, contados desde la fecha de adquisición o terminación de las obras cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
No obstante, para poder considerar una vivienda como habitual, es necesario su previa adquisición. Por tanto, si se transmiten los derechos que sobre la vivienda se tienen, sin haber llegado a adquirir jurídicamente la vivienda, se perderá el derecho a las deducciones practicadas con motivo del proceso de su adquisición.
Por el contrario, si una vez adquirida la vivienda se diese alguna circunstancia que necesariamente obligase al cambio, bien con anterioridad a la ocupación o, con posterioridad, pero antes de residir tres años en ella, no se perdería el derecho por las deducciones practicadas, sin perjuicio de que no pueda seguir aplicando deducción ya que a partir de el momento del traslado ya no constituye su vivienda habitual
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