Contribuyente invierte parte del saldo de su cuenta vivienda para adquirir un solar con intención de construir su vivienda habitual. Posibilidad de vender dicho solar y reinvertir el importe obtenido en la adquisición de un nuevo solar beneficiándose de la exención por reinversión al tratarse de su vivienda habitual.
Para poder aplicar la exención por reinversión sobre la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda, es necesario que ésta constituya la residencia habitual del contribuyente en el momento de la venta.
Por tanto, la ganancia obtenida por la venta de un solar, que en ningún caso puede tener la consideración de vivienda, no podrá quedar exonerada de gravamen por el hecho de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de un nuevo solar que vaya a constituir el suelo de su futura vivienda habitual.
Por otro lado, al no construir la vivienda habitual sobre el solar adquirido con parte del saldo de la cuenta vivienda, se perderá el derecho a las deducciones practicadas por las primeras aportaciones efectuadas a la cuenta hasta un importe igual al saldo utilizado para dicha adquisición.
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