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VENTA DE TARJETAS REGALO

Consulta: 

Venta de tarjetas regalo que permiten al poseedor adquirir diversos bienes tanto en territorio peninsular como en Canarias, Ceuta o Melilla. ¿Cómo se califica la operación?

Respuesta corta: 

Siguiendo el criterio del TJCE en el asunto C-419/02, cabe afirmar que en el presente caso la naturaleza de los bienes que se pueden adquirir con la tarjeta regalo, así como el lugar en que se lleve a cabo su adquisición, no están claramente identificados. Por esta razón, los bienes mencionados han de ser incluidos dentro de la categoría de servicios no claramente identificados a que se refiere el Tribunal de Justicia en la Sentencia BUPA.

La comercialización de estas tarjetas regalo es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, pues lo que realmente se está entregando es un medio de pago de los bienes concretos que se pueden adquirir en sus tiendas, por lo que la venta de estas tarjetas regalo que permitan adquirir bienes ofrecidos en las mencionadas tiendas es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, todo ello sin perjuicio de la tributación que corresponda por la posterior adquisición en las tiendas de la consultante de los bienes ofrecidos en las mismas con ocasión de la redención del saldo inicial según este se vaya cancelando por la compra sucesiva de bienes.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
129906