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VENTA DEL VEHÍCULO POR EMPRESA DE ALQUILER

Consulta: 

Las empresas dedicadas al alquiler de vehículos sin conductor (Rent a car) disponen de una gran cantidad de vehículos usados con poca antigüedad para ser puestos a la venta en el mercado español. ¿Es posible que dichas empresas puedan aplicar la bonificación prevista en el Programa Prever para los vehículos usados de menos de cinco años de antigüedad?

Respuesta corta: 

1º. El apartado 4 del artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre modificado por la Disposición Adicional Trigésima-sexta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:

4. La deducción contemplada en el apartado 1 de este artículo será aplicada por las personas siguientes:
...
b) Cuando la bonificación se otorgue en la venta de un vehículo usado, la deducción será aplicada por el vendedor final del mismo, siempre que se trate de fabricantes de vehículos, de importadores, de distribuidores, de concesionarios o de empresarios que desarrollen la actividad de compraventa de vehículos.
...
2º. En consecuencia, a la vista del precepto anterior, la deducción establecida en el citado precepto sólo puede ser aplicada por las personas citadas en dicho precepto -fabricantes de vehículos, importadores, distribuidores, concesionarios o empresarios que desarrollen la actividad de compraventa de vehículos- que acrediten suficientemente que reúnen alguna de tales condiciones. En otro caso la deducción no será aplicable.

En particular, a efectos del precepto indicado, no se podrá considerar que una empresa desarrolla la actividad de compraventa de vehículos por la mera circunstancia de que esté facultada para proceder a la enajenación de los vehículos que emplee en su actividad sin que ello constituya hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, apartado 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 3 Ley 39 / 1997 , de 08 de octubre de 1997 .
Consulta de la D.G.T. 0623 - 04 , de 12 de marzo de 2004
ID: 
125997