En relación con los productos objeto de los I.I.E.E., el régimen de depósito distinto del aduanero es el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de tales productos en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los citados productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.
Por tanto, están exentas del IVA las entregas de bienes destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero y las entregas de bienes que estén vinculados a dicho régimen.
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