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VENTAS A OTRA COOPERATIVA

Consulta: 

Una cooperativa agroalimentaria obtiene productos agrícolas (fruta) que se venden en más de un 50% a un tercero no socio que es otra cooperativa en virtud de un acuerdo intercooperativo. ¿Cumple los requisitos para gozar de la condición de cooperativa fiscalmente protegida?

Respuesta corta: 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2.a) y 13.10 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, en el caso de que una cooperativa agroalimentaria realice ventas de los productos producidos a terceros no socios que supongan más de un 50% del total de las ventas de dichos productos, perderá la condición de fiscalmente protegida.

Por su parte el artículo 135 la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, establece que:

1. Las sociedades cooperativas de cualquier tipo y clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.

2. Las sociedades cooperativas podrán suscribir con otras, acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, las sociedades cooperativas y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en la otra sociedad cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.

3. Los resultados de estas operaciones se imputarán en un cincuenta por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio de la sociedad cooperativa.

Por tanto, las ventas que la cooperativa realice a otra cooperativa en virtud de un acuerdo intercooperativo suscrito en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, no se considerarán como operaciones realizadas con terceros a los efectos del límite previsto en los artículos 9.2.a) y 13.10 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 Y 13 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Artículo 135 Ley 8 / 2006 , de 16 de noviembre de 2006 , de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0617 - 15 , de 19 de febrero de 2015
ID: 
136464