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VENTAS DE UNA INMOBILIARIA

Consulta: 

Una promotora inmobiliaria pone a disposición del comprador las parcelas antes de terminar la urbanización, con un grado de ejecución del 60% y sin perjuicio de su completa urbanización por la promotora después de la venta. ¿Se produce el devengo del impuesto en el momento de la puesta a disposición del comprador?

Respuesta corta: 

En el caso de transmisión de un elemento patrimonial, se entenderá devengada la renta cuando se produzca la entrega del bien.
El artículo 1462 del Código Civil dispone: Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
No obstante, dadas las circunstancias del caso planteado, es necesario conocer el tratamiento contable que debe aplicarse.
La disposición transitoria 5ª del Real Decreto 1514/2007 exige analizar si el criterio recogido en la norma 18ª Ventas y otros ingresos, contenida en la quinta parte de la adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, es coherente o, por el contrario, se opone a la regulación recogida en el PGC 2007 y en concreto a lo previsto en la norma de registro y valoración 14ª Ingresos por ventas y prestación de servicios, recogida en la segunda parte del PGC 2007.
A efectos de determinar el momento en que se deben contabilizar los ingresos por ventas, la nueva normativa apela a un conjunto de condiciones que deben darse en todo caso. Entre estas condiciones cabe hacer especial hincapié en la necesidad de que se hayan transmitido los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, para poder registrar el correspondiente ingreso, así como la necesidad de que la empresa vendedora no retenga el control ni la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad.
Asimismo, dicha norma de registro y valoración establece que transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta. En este caso, se deben resaltar los siguientes aspectos:
- La compra-venta intermedia se refiere a un producto en curso que la propia empresa vendedora continuará fabricando, es decir, las dos operaciones se refieren al mismo producto en distintas fases de la producción.
- La puesta a disposición del producto intermedio para la entidad adquirente no parece tener trascendencia económica.
- La cláusula por la que se establece que la promotora construirá la parte restante no puede ser considerado un encargo de construcción con nuevas especificaciones, sino más bien la continuación de un proyecto anterior.
Considerando ambas operaciones conjuntamente, hay que concluir que en el caso planteado, no concurren los requisitos exigidos en la citada norma de registro y valoración para que proceda contabilizar los ingresos procedentes de la venta de bienes.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1580 - 08 , de 28 de julio de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1726 - 12 , de 07 de septiembre de 2012
ID: 
130175