¿Qué productos y qué cantidades se pueden traer libre del pago de impuestos los viajeros procedentes de las Islas Canarias?
Hay que recordar que las Islas Canarias pertenecen a la Unión Europea y se encuentran dentro del territorio aduanero de la Unión Europea.
No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es aplicable en la Península e Islas Baleares pero no en las Islas Canarias, donde es de aplicación el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
Estarán exentas del IVA y de los Impuestos Especiales las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros con las limitaciones y requisitos siguientes y siempre que no tengan carácter comercial:
1- Viajeros por vía marítima y aérea: Mercancías cuyo valor global no exceda los 430 euros por persona.
2- Los viajeros menores de 15 años, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, el valor global de las mercancías será de 150 euros.
3 - Con independencia de los valores anteriores, estarán exentos los límites cuantitativos siguientes:
Labores de tabaco: 200 cigarrillos, ó 100 cigarritos, ó 50 cigarros puros, ó 250 grs. de tabaco para fumar.
Alcoholes y bebidas alcohólicas: 1 litro de alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22 % grados, o 2 litros de alcohol y bebidas alcohólicas de un grado alcohólico inferior a 22 grados, y además, vino tranquilo: 4 litros, cerveza: 16 litros.
Los viajeros menores de 17 años no se beneficiarán de la franquicia aplicable a las labores de tabaco y alcohol y bebidas alcohólicas.
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