• English
  • Español

Viajeros - Exenciones, viajeros prodecentes de las islas canarias

Consulta: 

¿Qué productos y qué cantidades se pueden traer libre del pago de  impuestos los viajeros procedentes de las Islas Canarias?

Respuesta corta: 

Hay que recordar que las Islas Canarias pertenecen a la Unión Europea y se encuentran dentro del territorio aduanero de la Unión Europea.

No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es aplicable en la Península e Islas Baleares pero no en las Islas Canarias, donde es de aplicación el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Estarán exentas del IVA y de los Impuestos Especiales las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros con las limitaciones y requisitos siguientes y siempre que no tengan carácter comercial:

1- Viajeros por vía marítima y aérea: Mercancías cuyo valor global no exceda los 430 euros por persona.

2- Los viajeros menores de 15 años, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, el valor global de las mercancías será de 150 euros.

3 - Con independencia de los valores anteriores, estarán exentos los límites cuantitativos siguientes:

Labores de tabaco: 200 cigarrillos, ó 100 cigarritos, ó 50 cigarros puros, ó 250 grs. de tabaco para fumar.

Alcoholes y bebidas alcohólicas: 1 litro de alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22 % grados, o 2 litros de alcohol y bebidas alcohólicas de un grado alcohólico inferior a 22 grados, y además, vino tranquilo: 4 litros, cerveza: 16 litros.

Los viajeros menores de 17 años no se beneficiarán de la franquicia aplicable a las labores de tabaco y alcohol y bebidas alcohólicas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992 Impuesto sobre Valor Añadido (I.V.A.)
Ley 38/1992, de 28 de diciembre de 1992 de Impuestos Especiales
ID: 
130866