¿Existen restricciones a la introducción de plantas o de frutas que puedan portarse como viajero?
Si. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos, incluidos en el anexo III del Real Decreto 58/2005 (BOE 22 de enero de2005) tienen prohibida su introducción en Península y Baleares.
Para el resto de los vegetales y productos vegetales deberá declararse obligatoriamente en las Aduanas Españolas de destino del viajero la existencia de:
1. Plantas vivas
Incluidos bonsáis, material de multiplicación (esquejes, injertos, estaquillas etc), aunque se trate para su utilización personal e independientemente de la cantidad que pretenda introducir el viajero. En cualquier caso, este material vendrá acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen, y libres de tierra.
2. Flores cortadas frescas y ramos frescos para ornamentación
Si sobrepasa la cifra de 6 unidades en flores o ramos de follaje frescos para ornamentación.
3. Frutas frescas
Si la mercancía excede de 1 kilogramo por persona.
No obstante, respecto a los siguientes productos podrá portarse sin necesidad de declaración, las siguientes cantidades:
- Frutos pequeños (cerezas, fresas, frambuesas, uvas de mesa: 1 kilogramo por persona.
- Frutos medianos (albaricoques, ciruelas, melocotones, nectarinas, cítricos, peras, manzanas): 3 unidades por persona.
- Frutos tropicales (mangos, granadillas): 2 unidades por persona.
4. Hortalizas frescas
Cuando la mercancía exceda de 1 kilogramo por persona. Se exceptúa la patata, tanto de siembra como de consumo, que deberá ser declarada en todos los casos.
En Ceuta y Melilla podrán no declararse las frutas y hortalizas que sean para uso propio y no puedan considerarse como envío comercial. En el caso de que posteriormente deseen trasladarse a Península o Baleares, será de aplicación lo indicado para cada destino.
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