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VINCULACIÓN. APLICACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO

Consulta: 

¿Qué regla de valoración se emplea para determinar la base imponible en operaciones donde existe vinculación entre las partes? ¿Qué requisitos deben cumplirse, en este caso, para que sea aplicable dicha regla de valoración?

Respuesta corta: 

Cuando exista vinculación entre las partes, para determinar la base imponible de las operaciones realizadas, se aplica el valor normal de mercado.

Por valor normal de mercado se entiende aquel que debería pagar un destinatario, en la misma fase de comercialización, a un proveedor independiente en el territorio de aplicación del impuesto. Si no hubiese un bien o servicio comparable se debe tomar en consideración, tratándose de bienes, como mínimo el precio de adquisición de bienes similares y, a falta de esto, el precio de coste, en el momento de la entrega. Tratándose de servicios, se han de tener en cuenta el coste de prestación.

En su caso, será aplicable también el art. 16 del T.R. de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (R.D.Leg. 4/2004, de 5 de marzo).

Esta regla de valoración únicamente se aplica cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) que el destinatario de la operación no tenga derecho a deducir totalmente el IVA soportado en la misma y la contraprestación pactada sea inferior a la que correspondería en condiciones de libre competencia (la diferencia en la valoración supondría la repercusión de una cuota de IVA inferior)


b) que el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios tribute en prorrata, se trate de una operación que no genere derecho a deducir y la contraprestación pactada sea inferior a la que correspondería en condiciones de libre competencia (la diferencia en la valoración supondría un incremento de la prorrata)

c) que el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios tribute en prorrata, se trate de una operación que genere el derecho a la deducción y la contraprestación pactada sea superior al valor normal de mercado (la diferencia en la valoración supondría un incremento en la prorrata).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
126189