Contribuyente adquiere en municipio distinto al de residencia vivienda para constituir residencia habitual de los hijos por razón de estudios. ¿Podría deducir por su adquisición?
Para que la adquisición de vivienda pueda dar derecho a deducción es necesario que ésta constituya la residencia habitual del propio contribuyente. Por tanto, en este caso en el que únicamente se trasladarán los hijos, no podrá aplicarse la citada deducción.
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