Si la vivienda arrendada en un municipio distinto al de residencia para el ejercicio de una actividad, pasa a ser la habitual ¿se pueden aplicar sobre las cantidades satisfechas tanto la deducción por alquiler de vivienda habitual como la de arrendamiento de vivienda en otro municipio para realizar una actividad?
El presupuesto de hecho que origina el derecho a aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda en otro municipio para realizar una actividad, se refiere a los casos de cambio de residencia efectiva durante determinados días a la semana o meses al año sin que cambie la residencia habitual del contribuyente.
Por tanto, la compatibilidad entre la deducción por arrendamiento de vivienda por razón de la actividad y la deducción por arrendamiento de vivienda habitual sólo se debe producir mientras ambas viviendas sean distintas. En consecuencia, a partir del momento en que la vivienda alquilada para el ejercicio de una actividad pase a ser la residencia habitual del contribuyente sólo se podrá aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual.
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