¿Son deducibles para la determinación del rendimiento neto de una actividad económica en estimación directa los gastos derivados de la titularidad de la vivienda habitual (amortización, IBI, comunidad, etc.)?
La determinación de los gastos del rendimiento de una actividad económica se encuentra presidida por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que sólo aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la misma serán deducibles.
En caso de afectación parcial de la vivienda habitual, la determinación de la parte de la parte del inmueble que se utiliza en el desarrollo de la actividad económica se puede realizar de manera objetiva poniendo en relación los metros cuadrados destinados a la actividad con los metros cuadrados totales de la vivienda, pues todos los gastos de esta categoría son imputables en igual medida a las dos partes de la vivienda.
Por tanto, el contribuyente podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, intereses que financien su adquisición, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.) en proporción a la parte de la vivienda afecta al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad del inmueble referido.
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