Para aplicar la exención por reinversión es necesario, entre otros requisitos, que el inmueble que se transmite constituya la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos es preciso haber residido en ella durante un plazo continuado de 3 años desde que la adquirió salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otros análogos. Por tanto, no podrá aplicar la exencion por no haber transcurrido 3 años desde la adquisición, salvo que concurrieran las circunstancias citadas.
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