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VIVIENDA HABITUAL: NO OCUPACIÓN EN PLAZO 12 MESES

Consulta: 
<p><strong>Contribuyente adquiere en 2005 una vivienda con intención de que constituya su residencia habitual, por lo que comienza a aplicar deducción por las cantidades satisfechas a partir de ese momento. No obstante no habita la vivienda hasta 2007 ¿Pierde el derecho por las deducciones practicadas?</strong></p>
Respuesta corta: 

Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente la normativa establece, entre otros requisitos, que debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando la vivienda no fuese habitada por fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que impidan la ocupación de la misma, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas y en aquellos casos en los se se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo, en cuyo caso el plazo comenzará a contra a partir de la fecha de cese en el mismo.

Por tanto, salvo que la no ocupación en el plazo de 12 meses sea debida a alguna de las circunstancias anteriores, el contribuyente habrá perdido el derecho por las deducciónes aplicadas hasta ese momento debiendo regularizar su situación tributaria.

Si finalmente la vivienda es habitada tendrá derecho a aplicar deducción por las cantidades satisfechas a partir de ese momento, siempre que se cumpla el resto de requisitos.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136893