Contribuyente soltero que adquirió su vivienda habitual, estando en la actualidad totalmente pagada, ¿existe alguna posibilidad de modificar la titularidad de dicha vivienda si posteriormente contrae matrimonio y la vivienda constituye a partir de ese momento la residencia del matrimonio?
Para considerar una vivienda como habitual se requiere que concurran dos requisitos: adquisición de su pleno dominio, aunque sea compartirdo y que constituya su residencia habitual. Ello con independencia de su estado civil, y en su caso del régimen económico matrimonial.
Separación de bienes: pertenecerá a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título.
Sociedad de gananciales: si la titularidad de la vivienda antes del matrimonio corresponde sólo a uno de los cónyuges, al producirse la adquisición del bien con anterioridad a la celebración matrimonial por éste, de acuerdo con el artículo 1346 Ccivil son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
En ambos casos si el cónyuge no propietario adquiere parte del pleno dominio de la vivienda, mediante la transmisión de la misma pasaria a ser propietario. El otro cónyuge obtendría una ganancia o pérdida patrimonial por dicha transmisión
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