Matrimonio que tiene su residencia habitual en una vivienda privativa de uno de los cónyuges que fue adquira por herencia.¿ Pueden deducir por las cantidades que abonen ambos, bien para rehabilitación?
La adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, su estado civil, en su caso, el régimen económico matrimonial y el lugar de residencia del cónyuge.
Es decir, la deducción por inversión en vivienda habitual, ya sea en la modalidad de adquisición o rehabilitación, puede practicarse únicamente desde la condición de titular de pleno dominio, recayendo en este caso, en el cónyuge titular, sin que el hecho de que ambos abonen cantidades para la rehabilitación origine, por sí mismo, alteración en su titularidad.
Por tanto, dado que la titularidad del inmueble corresponde únicamente a uno de los cónyuges solo éste podrá practicar la deducción, teniendo en cuenta que:
Si el matrimonio está en gananciales la deducción sólo podrá practicarse por la mitad de lo abonado si proviene de fondos gananciales o sobre el total si son fondos privativos del titular.
Si el matrimonio estuviese en régimen de separación de bienes, el titular deducirá por las cantidades que satisfaga procedentes de sus fondos.
Por otra parte si el cónyuge no titular destinase fondos para adquirir parte de la propiedad del inmueble, y siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos en la normativa, podría aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre que dichas cantidades coincidan con su porcentaje de titularidad y teniendo en cuenta el régimen económico del matrimonio antes indicado.
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