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VIVIENDA PRIVATIVA: REHABILITACIÓN/AMPLIACIÓN CON CUENTA VIVIENDA

Consulta: 

Contribuyente que quiere destinar el saldo de su cuenta vienda a rehabilitar/ ampliar la vivienda privativa de su novio, totalmente pagada, con el que contraerá matrimonio en régimen de gananciales este año, y que constituirá su residencia habitual.Al casarse en gananciales ¿es suficiente para considerar la vivienda privativa de su marido como habitual suya, manteniendo las deducciones practicadas por las aportaciones realizadas a la cuenta vivienda, y aplicando dicho saldo a la rehabilitación de la vivienda? ¿Sería necesario que parte de la titularidad le correspondiera a ella?

Respuesta corta: 

Para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurra la adquisición de su pleno dominio, aunque sea compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Ello con independencia de su estado civil y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

En este caso en que la titularidad de la vivienda, por haberse adquirido antes del matrimonio y no existir pagos pendientes, corresponde exclusivamente a uno de los cónyuges, el titular de la cuenta no podrá aplicar el saldo a la rehabilitación de la vivienda sin perder el derecho por las deducciones practicadas con anterioridad, ya que no es titular de la misma.

No obstante, si adquiere parte del pleno dominio de la vivienda que comparte con su cónyuge y que constituye su residencia habitual, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la normativa, podrá materializar el saldo de su cuenta vivienda en la rehabilitación/ampliación sin pérdida de las deducciones parcticadas siempre y cuando el importe que se emplee en satisfacer las obras se correspondan con el porcentaje de titularidad que de la vivienda hubiese adquirido.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136880