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VIVIENDA: NO RETRIBUCION EN ESPECIE

Consulta: 

¿Existe algún supuesto en que la vivienda ocupada por el contribuyente, cuando sea cedida por la empresa, no deba computarse como retribución en especie?

Respuesta corta: 

En principio, la utilización de una vivienda por razón de cargo o por la condición de trabajador está expresamente contemplada como un supuesto de retribución en especie.

Ahora bien, la existencia de una retribución en especie exige la concurrencia de la circunstancia de la utilización, en este caso de la vivienda, para fines particulares. En consecuencia, hay que distinguir entre aquellos supuestos en que se dispone de una vivienda por razones y para fines particulares del beneficiario, de aquellos otros en los que estos pueden catalogarse de irrelevantes o accesorios respecto a otros de especial transcendencia, como sería el caso de aquellos supuestos en los que la utilización de la vivienda viniese determinada por motivos de seguridad, en cuyo caso el requisito necesario para la existencia de la retribución en especie (la utilización para fines particulares) quebraría frente a las necesidades derivadas de la actividad de su usuario y, consecuentemente, no habría retribución en especie.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136366