Cuando la vivienda sea propiedad del pagador la vivienda se valorará, con carácter general, en el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el cinco por ciento del valor catastral. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por ciento.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Cuando la vivienda no sea propiedad del pagador, deberá valorarse por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado la norma prevista para las viviendas que sean propiedad de la empresa.



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