Una empresa ofrece a sus trabajadores, según lo previsto en el Convenio Colectivo la posibilidad de utilizar viviendas de su propiedad o alquiladas por ésta en determinadas localidades. ¿Existe retribución en especie? ¿Cómo se valorará?
Cuando la vivienda sea propiedad del pagador la vivienda se valorará, con carácter general, en el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Cuando la vivienda no sea propiedad del pagador, deberá valorarse por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado la norma prevista para las viviendas que sean propiedad de la empresa.
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