¿Está sujeta al Impuesto la actividad de promoción de una vivienda para uso propio?.
La promoción de una vivienda realizada por una persona física que va a habitarla, al margen y con independencia del ejercicio de una actividad empresarial o profesional, no está sujeta al IVA.
Si el particular promueve la construcción de una vivienda para destinarla exclusivamente al uso propio y no para la venta, no existe una voluntad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en los términos del artículo 5.Dos de la Ley del IVA. El particular actúa como consumidor final: debe soportar, por la construcción de la vivienda, el IVA correspondiente a la ejecución de la obra y no puede efectuar la deducción de las cuotas soportadas al no tener la condición de empresario o profesional.
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