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Fiscalidad Internacional - V0348-17 - 09/02/2017

Número de consulta: 
V0348-17
Español
DGT Organ: 
SG de Fiscalidad Internacional
Fecha salida: 
09/02/2017
Normativa: 
art. 9 TRLIRNR
CDI Hispano-Turco
Descripción de hechos: 
<p>Persona física residente en Inglaterra que se traslada a España el 26 de agosto de 2015. Desde el 14 de febrero y hasta el 5 de septiembre de 2016 se trasladó a Turquía contratada por una empresa turca. El 1 de noviembre de 2016 se trasladará a Catar por tiempo indefinido.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Residencia fiscal en España y plazo de presentación del Modelo 720.</p>
Contestación completa: 

La consultante, residente en Reino Unido, se traslada a España el 26 de agosto de 2015 y durante el año 2016 trabaja en Turquía desde el 14 de febrero hasta el 5 de septiembre, previendo trasladarse a Catar desde el 1 de noviembre de 2016 en adelante por tiempo indefinido.

Plantea en su escrito de consulta si puede ser considera residente fiscal en España y, en el caso de que lo fuera, cuál sería el plazo para la presentación del Modelo 720.

Para determinar la residencia fiscal de la consultante en el año 2016, se debe acudir a lo establecido en la normativa interna española. A este respecto, el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, se expresa en los siguientes términos:

"1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél".

Según el precepto mencionado, la consultante será considerada residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguna de las circunstancias anteriormente expuestas, es decir, sobre la base de:

- La permanencia en territorio español, computándose en su caso las ausencias esporádicas según lo señalado en el precepto.

- El lugar donde radica el centro de sus intereses económicos.

- La residencia habitual en territorio español del cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores de edad que dependan de aquél. Se trata de una presunción que puede ser destruida mediante prueba en contrario.

Por otro lado, la residencia de las personas físicas se determina por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año natural, esto es, de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, sin posibilidad de fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.

Por tanto, en la medida en que se cumpla cualquiera de los criterios del artículo 9.1 de la Ley 35/2006, la consultante será considerada contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, y tributará en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF.

En el escrito de consulta se señala que ha permanecido en Turquía desde el 14 de febrero hasta el 5 de septiembre de 2016 (238 días), por lo que en España permanecería menos de 183 días. En este sentido, hay que tener en cuenta que, tal como se establece en el apartado a) del artículo 9.1 de la LIRPF, el mero hecho de permanecer menos de 183 días en España no implica que no se cumpla el criterio de permanencia, ya que deben tenerse en cuenta las ausencias esporádicas, a menos que se acredite la residencia fiscal en Turquía.

Por otra parte, como puede apreciarse de la lectura del precepto citado, la residencia fiscal de una persona física no sólo se determina en función de la permanencia en España por más de 183 días, sino que hay que tener en cuenta otros criterios. Sin embargo, de los datos aportados en el escrito de consulta no puede determinarse el lugar donde radica el núcleo de sus intereses económicos ni hay datos que permitan saber si es aplicable a la consultante la presunción establecida en el último párrafo del art. 9.1 al que se ha hecho referencia anteriormente.

Por tanto, y en caso de que la consultante no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 9.1 de la LIRPF para que se entienda que tiene su residencia habitual en territorio español en el año 2016, sería considerada contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y tributaría por este impuesto, por las rentas de fuente española que pudiera obtener en el citado ejercicio.

Por otra parte, para los residentes fiscales en España, la presentación del modelo 720, "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero", se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.