El consultante es un ciudadano de Rusia y Seychelles donde se encuentra el centro de sus intereses económicos y reside su familia. Además, es el beneficiario final de una empresa de Seychelles que posee una entidad mercantil española que tiene una vivienda en Tenerife (España). Para controlar la propiedad ocupa el puesto del administrador de la entidad española poseedora de dicha vivienda. El consultante desea quedarse en dicha vivienda durante sus estancias en España, que durarán de dos a tres meses por año, por lo que espera obtener el permiso de residencia en España y el empadronamiento municipal en la vivienda. Desea conocer si estas circunstancias le convierten en residente fiscal en España.
La residencia fiscal en España se obtiene si se cumple alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente:
“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”.
El hecho de tener permiso de residencia permanente o certificado de empadronamiento en España no presupone que se tenga en el mismo la residencia fiscal, la cual no se adquiere o se pierde mediante la concesión o denegación de un permiso de residencia administrativa, sino mediante el cumplimiento de los requisitos que establecen las leyes fiscales de cada Estado para gravar las rentas o el patrimonio de una persona a nivel mundial.
Por otro lado, para acreditar la residencia fiscal en otro Estado se debe aportar un certificado de residencia expedido por la autoridad tributaria competente del país donde se dice residir.
En este caso, al tratarse de un ciudadano ruso, debe señalarse que España tiene firmado con Rusia el Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998, BOE de 6 de julio de 2000. En este supuesto, la residencia fiscal en la Federación Rusa se acreditaría mediante la aportación de un certificado expedido por la autoridad fiscal competente, en el que constara que el contribuyente es residente en la Federación Rusa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del susodicho Convenio.
Si el consultante tuviera su residencia fiscal en Seychelles, país considerado paraíso fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE de 13 de julio), la Administración tributaria podrá exigir, conforme al artículo 9 de la LIRPF, aparte del certificado de residencia, que se pruebe la permanencia en dicho territorio durante ciento ochenta y tres días en el año natural.
El objeto de la consulta es conocer la documentación que la Administración tributaria considera que prueba la permanencia en un territorio calificado como paraíso fiscal.
Por lo que se refiere a los medios de prueba que puede utilizar el contribuyente, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18), señala lo siguiente:
“1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.”.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo establecido en relación con la prueba en el capítulo V del título I del libro IV del Código Civil, así como lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, el artículo 299 de la Ley 1/2000 enumera los medios de prueba.
En todo caso, la apreciación de las pruebas aportadas habrá de ser efectuada en cada supuesto concreto por la Administración tributaria, sin que puedan enunciarse de modo general y teórico los medios de prueba que sirven para demostrar la permanencia efectiva, ya que procederá analizar caso por caso cada supuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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