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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V0427-23 - 24/02/2023

Número de consulta: 
V0427-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
24/02/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Descripción de hechos: 
<p>La empresa consultante adquiere envases de plástico a un proveedor situado en el territorio de aplicación del impuesto.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si el proveedor debe indicar a sus clientes el contenido del plástico no reciclado y el importe del impuesto satisfecho, a pesar de que no sea contribuyente del impuesto.</p>
Contestación completa: 

“9. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente:

1.º El importe de las cuotas devengadas.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En el caso planteado, aunque las empresas a las que se les adquieran los productos objeto del impuesto no tengan la condición de contribuyentes, en virtud del artículo 82.9. letra b) de la Ley, si el adquirente de los productos lo solicita, deberán consignar en la mencionada factura o certificado el importe del impuesto satisfecho por dichos productos y la cantidad de plástico no reciclado. Sin perjuicio de la salvedad establecida en el mismo artículo para el caso de que se expidan facturas simplificadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.