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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V0439-23 - 24/02/2023

Número de consulta: 
V0439-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
24/02/2023
Normativa: 
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante manifiesta que su actividad principal es la elaboración de vinos, y para ello es titular de un depósito distinto del aduanero, que opera al amparo del régimen suspensivo de impuestos especiales sobre el alcohol.</p>
Cuestión planteada: 
<p>En relación con aquellos productos objeto del impuesto especial sobre el alcohol y bebidas alcohólicas que se encuentran, se adquieren y/o se transmiten en régimen suspensivo y que lleven plástico no reutilizable incorporado, ¿el devengo del impuesto especial sobre el plástico no reutilizable se producirá en el momento de la salida de este régimen suspensivo?</p>
Contestación completa: 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

El artículo 4.27 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), define el régimen suspensivo como:

“El régimen fiscal, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo”

Por su parte, el artículo 74 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que:

“1. En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto por el fabricante. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de productos fabricados se debe a que los mismos han sido objeto de entrega o puesta a disposición por parte del fabricante.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si se realizan pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

2. En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.

3. En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.”.

Del precepto transcrito se observa que no hay referencia alguna al régimen suspensivo de Impuestos Especiales de Fabricación en el caso del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, de lo que no cabe sino concluir que no hay especialidad en relación con el devengo de este último impuesto, que se producirá conforme a lo señalado en el artículo 74 de la Ley 7/2022, de 8 de abril arriba transcrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.