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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V0485-23 - 02/03/2023

Número de consulta: 
V0485-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
02/03/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una sociedad dedicada a la extracción, fabricación, elaboración y comercialización de productos minerales no metálicos y ostenta la titularidad del cien por cien de otra sociedad dedicada a la gestión, tratamiento, valorización y eliminación de residuos no peligrosos.Esta última sociedad es titular de una planta de gestión de residuos en la que únicamente la consultante y demás empresas del grupo depositan los residuos generados durante su proceso productivo. Dicha planta se encuentra ubicada dentro de las instalaciones de la consultante, y carece de acceso directo desde el exterior.</p>
Cuestión planteada: 
<p>La consultante desea conocer si le resultaría de aplicación el beneficio fiscal recogido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2022.</p>
Contestación completa: 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo II del Título VII, recoge la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se trata de “… un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.”.

Conforme el artículo 88 de la Ley 7/2022, constituye el hecho imponible del Impuesto:

“a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.

b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.”.

Por su parte, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2022 establece:

“Durante los tres años siguientes a partir de la entrada en vigor del capítulo II del título VII de esta ley, estará exenta del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo.”.

Por consiguiente, puesto que únicamente la consultante junto con las demás empresas del grupo empresarial al que pertenece realizan la entrega de residuos industriales no peligrosos en el vertedero ubicado en las instalaciones de la consultante, y respecto del que ostenta al titularidad indirecta, este Centro Directivo consiera que le resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2022 anteriormente transcrita.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.