La consultante es una empresa que está considerando la posibilidad de actuar como representante de contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Solicita que se le informe del alcance de la responsabilidad de dicho representante en el caso de incumplimiento por parte del contribuyente de la no presentación del impuesto, del impago del mismo o de cualquier otro incumplimiento o irregularidad cometida por la empresa obligada a liquidar y pagar el impuesto.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.
La cuestión que plantea la consultante se refiere a la figura del representante de contribuyentes no establecidos en territorio español, regulada en el artículo 82.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que dispone que:
“Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, debiendo realizar dicho nombramiento con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible de este impuesto.”.
El artículo 76 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que al regular los contribuyentes, no prevé ninguna especialidad para los representantes de los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, al señalar que:
“En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
En los casos de introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, a que hace referencia el artículo 72.2, será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.
En los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los productos objeto del impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa a la que se refiere el artículo anterior; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes.”.
El artículo 83.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril al recoger la tipificación de las infracciones propias del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable sólo tipifica una conducta específica del representante, la falta de inscripción en el registro territorial:
“Constituirán infracciones tributarias:
a) La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
b) La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.
c) La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el artículo 75.a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras.
e) La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos a los que se refiere el artículo 82.9.”
Por tanto, la Ley 7/2022, de 8 de abril, al margen de la infracción de la falta de inscripción en el registro territorial, no prevé ninguna responsabilidad especial del representante de un contribuyente no establecido en territorio español. Si debe señalarse que conforme a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), las actuaciones del representante podrían quedar incluidas en alguno de los supuestos de responsabilidad que en dichos artículos se regulan.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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