La consultante es una empresa que tiene como actividad principal la compra y venta de alcohol; se encuentra dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe 616.6 (Comercio Mayor de Productos Químicos Industriales).Como parte de su operativa compra alcohol al por mayor a fabricantes de alcohol, que posteriormente envasa, etiqueta y distribuye tanto a empresas alimentarias como a empresas cosméticas.En las compras, los proveedores de la consultante incluyen desglosado el importe del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.En las posteriores ventas, la consultante afirma que considera todos los costes de adquisición más el margen comercial y repercute el IVA correspondiente.
¿Es posible solicitar la devolución del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas satisfecho, por la parte del alcohol que se va a revender a las empresas cosméticas?Si la respuesta es afirmativa, ¿Quién tendría que solicitar la devolución, la consultante o las empresas cosméticas clientes de ésta? ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del Impuesto Especial pagado?
La consultante no indica el Código de la Nomenclatura Combinada en el que estaría clasificado el alcohol que vende, si bien da por sentado que se encuentra dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE.
Siendo ello así, la fabricación e importación del mismo está sujeta al impuesto y tanto su gravamen, como los supuestos de no sujeción o exención que pudieran aplicarse, deben respetar el marco establecido por la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
En todo caso, de la propia exposición de motivos de la LIE se desprende que la finalidad de este impuesto “sigue siendo la de gravar el alcohol que se consume en forma de bebidas derivadas, por lo que el impuesto se estructura en forma tal que el alcohol que se destina a otros fines pueda beneficiarse, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para asegurar el control, de la exención o devolución del impuesto, bien en razón del destino concreto que se va a dar al alcohol, o bien mediante la previa desnaturalización del mismo que, si bien lo hace impropio para su uso en bebidas, no afecta a su utilización en otros fines.”
En este sentido, el artículo 42 de la LIE establece:
“Estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de las operaciones a que se refieren los artículos 9 y 21, las siguientes:
1. La fabricación e importación de alcohol que se destine a ser totalmente desnaturalizado, así como la importación de alcohol totalmente desnaturalizado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente o, en los supuestos de circulación intracomunitaria, de acuerdo con las disposiciones de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea.
2. La fabricación e importación de alcohol que se destine a ser parcialmente desnaturalizado, así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, para ser posteriormente utilizado en un fin previamente autorizado distinto del consumo humano por ingestión.
3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores, el beneficio de la exención quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones en materia de circulación y a la justificación del uso o destino dado al alcohol desnaturalizado.
[…]”.
El procedimiento establecido para utilizar alcohol totalmente desnaturalizado se recoge en el artículo 74 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, cuyo apartado 1 establece:
“1. Las personas o entidades que precisen utilizar alcohol totalmente desnaturalizado en sus establecimientos solicitarán la inscripción del establecimiento en el que lo vayan a utilizar en el Registro territorial de la oficina gestora correspondiente a dicho establecimiento. En la solicitud harán constar el nombre o razón social y el número de identificación fiscal del proveedor o proveedores elegidos, así como el CAE del establecimiento o establecimientos desde los que se efectúe el suministro. Adicionalmente, se aportará una memoria técnica con el contenido establecido en el artículo 57 bis.
[…]”.
Por su parte, el procedimiento establecido para utilizar alcohol parcialmente desnaturalizado con se recoge en el artículo 75 del RIE, cuyos apartados 1 y 7 establecen:
“1. Los industriales que no puedan utilizar, por exigencias sanitarias, técnicas o comerciales, el alcohol totalmente desnaturalizado ni el que ha sido parcialmente desnaturalizado con las sustancias aprobadas con carácter general, solicitarán del centro gestor la aprobación como desnaturalizante de la sustancia o sustancias por ellos propuestas. En el escrito deberán hacerse constar las razones que hacen necesaria la aprobación de un desnaturalizante específico, así como la descripción de los componentes básicos del desnaturalizante propuesto y la declaración, bajo su responsabilidad, de que el resto de los componentes del producto en que se va a utilizar el alcohol no interfiere con las sustancias propuestas como desnaturalizantes.
[…]
7. El alcohol parcialmente desnaturalizado únicamente podrá ser objeto de utilización, en las condiciones establecidas en este Reglamento, en un proceso industrial determinado para la obtención de productos no destinados al consumo humano por ingestión, excepto en aquellos casos en los que ni el alcohol ni el desnaturalizante se incorporen al producto final obtenido en el proceso, y siempre que el producto utilizado como desnaturalizante estuviese autorizado para dicho consumo por las autoridades sanitarias en la fabricación de dichos productos. La aplicación de la exención se considerará limitada a los procesos de fabricación de los productos que se describan en la memoria técnica presentada en los términos establecidos en el artículo 57 bis.
Cualquier modificación de los datos contenidos en la memoria técnica aportada conforme al artículo 57 bis deberá ser comunicada a la oficina gestora tan pronto como se tenga conocimiento de la misma, surtiendo efectos a partir de dicha comunicación.”.
Sin embargo, según lo afirmado por la consultante, el alcohol utilizado en la elaboración de los cosméticos lleva el impuesto ya devengado y satisfecho, por lo que solo cabría considerar la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto acudiendo al artículo 43 de la LIE, que determina lo siguiente:
“Además de en los supuestos previstos en los artículos 10 y 22, se reconocerá el derecho a la devolución del Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en los supuestos de utilización de alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización de alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore al producto resultante del proceso”.
Habrían de cumplirse los requisitos y seguirse el procedimiento establecidos en el artículo 80 del RIE, conforme al cual:
“La aplicación del derecho a la devolución establecido en el artículo 43 de la Ley, se efectuará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) La aplicación deberá ser solicitada, previamente a la adquisición del alcohol, a la oficina gestora, por el titular de la explotación industrial donde vaya a utilizarse el alcohol. A la solicitud deberá acompañarse una memoria técnica con la información requerida en el artículo 57 bis.
b) La oficina gestora resolverá la solicitud presentada concediendo, en su caso, la autorización correspondiente por un plazo máximo de cinco años. La modificación del proceso industrial descrito en la memoria, así como los productos que intervienen o se obtienen en el mismo deberá ser comunicada a la oficina gestora que, en su caso, autorizará las modificaciones notificadas.
c) Una vez concedida la autorización a que se refiere la letra anterior, el industrial deberá proceder a la inscripción en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente al establecimiento donde se va a realizar el proceso.
d) Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al vencimiento de cada trimestre natural, los titulares de explotaciones industriales, que dispongan de la autorización a que se refiere la letra b) anterior, presentarán en la oficina gestora correspondiente al establecimiento donde se ha utilizado el alcohol, una solicitud de devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondientes al alcohol consumido hasta el último día del trimestre en el proceso descrito en la memoria. En dicha solicitud, que se ajustará al modelo que se establezca por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se consignará el número de la autorización a que se refiere la letra b) anterior.
e) La oficina gestora tramitará las solicitudes presentadas y dispondrá, en su caso, el pago de las cuotas a devolver.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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