El consultante pretende matricular un vehículo con una capacidad homologada inferior a cinco plazas a nombre de un titular de familia numerosa.
Posibilidad de realizar la matriculación acogiéndose al beneficio fiscal establecido en el artículo 66.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente
“4. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:
a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
d) La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.”.
A la vista del precepto legal trascrito, el ejercicio del derecho al beneficio de la reducción de la base imponible del impuesto está condicionado a la concurrencia de determinados requisitos de carácter subjetivo, formal y temporal, regulados por la Ley.
La norma es clara en esta exigencia, el vehículo automóvil respecto del cual se pretenda obtener una reducción del 50 por 100 en el importe de la base imponible a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, tendrá que tener una capacidad homologada no inferior a cinco plazas, requisito éste imprescindible a efectos de obtener el citado beneficio fiscal.
En consecuencia, la reducción establecida en el artículo 66, apartado 4 de la Ley 38/1992, no podrá aplicarse, en ningún caso, cuando el vehículo que pretenda matricularse para uso exclusivo de una familia numerosa tenga una capacidad homologada inferior a cinco plazas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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