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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V1043-23 - 26/04/2023

Número de consulta: 
V1043-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
26/04/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, art. 89.f)
Descripción de hechos: 
<p>La consultante se dedica a la recuperación de metales a partir de residuos no peligrosos de origen no municipal, realizando operaciones de valorización R4.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Posibilidad de que sus operaciones queden exentas del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.</p>
Contestación completa: 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, establece en su artículo 89, letra f), que estará exenta del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (en adelante, el Impuesto):

“f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.”.

Por tanto, para beneficiarse de esta exención, los residuos deben proceder de instalaciones que realicen operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio, siempre que no se trate de rechazos de residuos municipales, tal como se definen en el artículo 87.1.f).

Esas operaciones de tratamiento intermedio se definen en el artículo 2.ba) de la Ley como “las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III”.

Por su parte, el anexo II de la Ley al que remite el artículo 2.ba) referido, recoge las operaciones de valorización, que se desagregan y codifican en operaciones específicas, siendo las de tipo R04 las siguientes:

R04 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

R0401 Reciclado de chatarra y residuos metálicos en hornos de fundición.

Fundiciones, acerías, etc.

R0402 Recuperación de metales a partir de residuos que contengan metales.

Instalaciones de:

– Recuperación de plomo por segunda fusión.

– Recuperación de metales preciosos, incluida la plata.

– Recuperación de metales mediante el tratamiento de lodos de galvanoplastia.

– Recuperación de metales a partir de otros residuos que contengan metales.

R0403 Reciclado de residuos metálicos para la obtención de chatarra.

Instalaciones que obtienen chatarra a partir de residuos metálicos cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de residuo.

R0404 Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos.

Instalaciones de preparación para la reutilización de:

– Envases de metal o compuestos metálicos.

– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

– Piezas y componentes metálicos de vehículos fuera de uso.

La consultante afirma en su escrito que la actividad de la empresa consiste en la recuperación de metales a partir de residuos no peligrosos, y que las operaciones de valorización que realiza son de tipo R4.

Por tanto, en la medida en que los residuos generados por la consultante deriven efectivamente de la realización de operaciones de tipo R04, que no se definen en la Ley como operaciones de valorización de tratamiento intermedio, y siempre que no se trate de rechazos de residuos municipales, la ulterior entrega de los residuos quedará amparada por la exención establecida en el artículo 89, letra f) de la Ley.

Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.