• English
  • Español

IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V1083-23 - 28/04/2023

Número de consulta: 
V1083-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
28/04/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante se dedica a la comercialización, exportación, e importación de productos farmacéuticos. Importa materia prima para la elaboración de un medicamento, que viene contenida en bolsas de plástico no reutilizables que se introducen dentro de un contenedor de metal. La consultante manifiesta que las bolsas no han sido diseñadas para ser entregadas con la materia prima importada y podrían utilizarse para diversos usos al tratarse de bolsas estándar.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la importación de las bolsas podría acogerse al supuesto de no sujeción contemplado en el Artículo 73.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>
Contestación completa: 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):

“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”.

Derogada esa Ley 11/1997, del 24 de abril, por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE del 28 de diciembre), dispone éste en su artículo 2.f) que se entenderá por:

“f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.

Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.

Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase, los artículos que figuran en el anexo I.”.

El consultante manifiesta que importa materia prima para la elaboración de un medicamento, que viene contenida en bolsas de plástico no reutilizables que se introducen dentro de un contenedor de metal. Así mismo manifiesta que las bolsas no han sido diseñadas para ser entregadas con la materia prima importada y podrían utilizarse para diversos usos al tratarse de bolsas estándar.

Las bolsas de plástico no reutilizables, objeto de consulta, tienen la consideración de envases al estar diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar las mercancías (la materia prima), por lo tanto, al contener plástico y ser no reutilizables, formarán parte del ámbito objetivo del impuesto conforme a la letra a) del artículo 68.1 de la Ley.

Establecido lo anterior, la consultante solicita aclaración sobre la posibilidad de que a la importación de las bolsas de plástico conteniendo materia prima, le resulte de aplicación el supuesto de no sujeción establecido en el artículo 73, letra d) de la Ley que dispone:

“No estarán sujetas al impuesto:

d) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos a los que hace referencia el artículo 68.1.a) que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.”.

A pesar de lo manifestado por el consultante lo cierto es que las bolsas de plástico a que se refiere sí son susceptibles de ser entregadas con la mercancía puesto que son objeto de transporte junto con la mercancía durante la cadena de distribución, de hecho, la mercancía para ser entregada es necesario que esté contenida en dichas bolsas.

En consecuencia, el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 73, letra d) de la Ley, no resulta de aplicación a la importación de las bolsas objeto de consulta, quedando, por tanto, sujeta al impuesto la importación de las mismas en virtud del apartado 1 del artículo 72 de la Ley, que establece:

“Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.