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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V1085-23 - 28/04/2023

Número de consulta: 
V1085-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
28/04/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: arts. 67 y 81.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una empresa que se dedica a la adquisición dentro de España de envases de plástico incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que posteriormente vende a otras empresas.</p>
Cuestión planteada: 
<p>En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea la posibilidad que tiene la empresa consultante de recuperar el importe del impuesto pagado.</p>
Contestación completa: 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), regula en el Capítulo I del Título VII el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que entra en vigor el 1 de enero de 2023.

Dispone el Artículo 67 de la Ley que:

“1. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

2. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.”.

Por su parte, el artículo 81 de la Ley establece que:

“1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

(…)

d) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel.

e) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtención de envases para tales usos o el de permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

f) Los adquirentes de los productos que, formando parte del ámbito objetivo del impuesto, hayan resultado sujetos al mismo por haber sido concebidos, diseñados y comercializados para ser no reutilizables, cuando acrediten que, en su caso, tras la realización de alguna modificación en los mismos, puedan ser reutilizados.

g) Los adquirentes de:

1.º Los productos plásticos semielaborados, a los que hace referencia el artículo 68.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

2.º Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.

2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.”.

Dicho esto, la empresa consultante se dedica a la adquisición dentro de España de envases de plástico que posteriormente vende a otras empresas y se plantea qué posibilidades tiene para recuperar el importe del impuesto pagado. En dicha situación, la Ley no recoge otros mecanismos de recuperación que el anteriormente expuesto.

En consecuencia, si la empresa consultante se encuentra en alguna de las situaciones transcritas del artículo 81 de la Ley, podrá solicitar la devolución del impuesto abonado al adquirir los envases de plástico, siempre que pueda acreditar el cumplimiento de dichas situaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.