La consultante es una empresa que, vía adquisición intracomunitaria, introduce en España productos para el sector farmacéutico que no tienen uso sanitario.Los productos son los siguientes:- Placas petri que vienen con un medio de cultivo en su interior.- Desinfectante que se presenta en botellas de plástico de 1 litro, y dicha botella viene envasada en 3 bolsas de plástico para garantizar la esterilidad del producto.- Microrganismos liofilizados para el control de calidad en laboratorios de microbiología. El envase del producto incluye medidores de registro de temperatura para garantizar que el producto ha tenido tratamiento adecuado y sigue siendo válido.
Solicita saber si las bolsas de plástico no reciclado para preservar la esterilidad y los contenedores de plástico para garantizar el control de temperatura, forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reciclado.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 9 de abril)), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):
“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley.
3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.”
El artículo 2.m) de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril establece que:
“A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
(…)
m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases”
La Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, fue derogada por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. (BOE de 28 de diciembre), por lo que la referencia hecha a la Ley 11/1997 debe entenderse hecha al Real Decreto 1055/2022.
Así, el artículo 2.f) del citado Real Decreto 1055/2022 establece que:
“f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.
Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase, los artículos que figuran en el anexo I.”.
La consultante manifiesta que, vía adquisición intracomunitaria, introduce España los siguientes productos para el sector farmacéutico que no tienen uso sanitario:
- Placas petri que vienen con un medio de cultivo en su interior.
- Desinfectante que viene en botellas de plástico de 1 litro, y dicha botella viene envasada en 3 bolsas de plástico para garantizar la esterilidad del producto para su transferencia a salas blancas.
- Microrganismos liofilizados para el control de calidad en laboratorios de microbiología. El envase del producto incluye medidores de registro de temperatura para garantizar que el producto ha tenido tratamiento adecuado y sigue siendo válido.
Según la propia manifestacion del consultante los productos vienen en bolsas de plástico no reciclado para preservar su esterilidad y garantizar la transferencia a salas blancas sin contaminación. También pueden venir en bolsas y otros contenedores de plástico para garantizar el control de temperatura. Todos los envases son no reutilizables. El consultante solicita aclaración sobre la consideración de envase de los citados productos a efectos del Impuesto.
Así las cosas, los envases de plástico no reutilizables que son objeto de consulta, son artículos que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
Además, no forman parte integrante del producto que contiene, y no son necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, ni todos sus elementos están destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente, por lo que no les alcanza la exclusión prevista en el último inciso del primer párrafo de la citada letra a) del artículo 68.1.
En consecuencia, los envases de plástico no reutilizables, objeto de consulta, tienen la consideración de envases según lo establecido en el artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022 y, por tanto, están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, quedando su adquisición intracomunitaria sujeta al impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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