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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V1658-23 - 12/06/2023

Número de consulta: 
V1658-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
12/06/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una empresa que importa bolsas de material plástico virgen polietileno de alta densidad que, posteriormente, vende a supermercados para tener en la entrada de la tienda para que la gente disponga de ellas para poner el paraguas mojado.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si dichas bolsas forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.</p>
Contestación completa: 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

La regulación del ámbito objetivo está contenida en el artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril en virtud del cual:

“Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”

El artículo 2.m) de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril establece que:

“A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

(…)

m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases”

La Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, fue derogada por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. (BOE de 28 de diciembre), por lo que la referencia hecha a la Ley 11/1997 debe entenderse hecha al Real Decreto 1055/2022.

Así, el artículo 2.f) del citado Real Decreto 1055/2022 establece que:

“f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

(…).”.

El consultante solicita aclaración sobre si forman parte del ámbito objetivo del impuesto las bolsas de material plástico virgen polietileno de alta densidad, que utilizan los supermercados para tener en la entrada de la tienda para que la gente disponga de ellas para poner el paraguas mojado.

En relación con las bolsas de material plástico virgen polietileno de alta densidad, hay que señalar lo siguiente:

Se trata de un artículo de plástico que está diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

Adicionalmente, la bolsa no forma parte integrante del producto que contiene, y no es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, ni todos sus elementos están destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente, por lo que no le alcanza la exclusión prevista en el último inciso del primer párrafo de la citada letra a) del artículo 68.1.

Por tanto, este producto sí que tendría la consideración de envase a los efectos del artículo 68.1.a) de la Ley.

No obstante, la letra d) del artículo 73 de la ley, establece el siguiente supuesto de no sujeción:

(…)

“d) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos a los que hace referencia el artículo 68.1.a) que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.”

El consultante manifiesta que importa bolsas de material plástico virgen polietileno de alta densidad, que venden a supermercados para tener en la entrada de la tienda para que la gente disponga de ellas para poner el paraguas mojado.

En consecuencia, únicamente en el caso de que las bolsas de plástico, objeto de consulta, tuvieran unas características específicas que delimitaran su uso de forma exclusiva al manifestado por el consultante, la importación de las mismas estará no sujeta en virtud de lo establecido en el artículo 73. d) de la ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.