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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V1754-23 - 15/06/2023

Número de consulta: 
V1754-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
15/06/2023
Normativa: 
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una asociación de empresarios instaladores y mantenedores de Melilla, que adquieren gases fluorados de efecto invernadero en la península</p>
Cuestión planteada: 
<p>En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero solicitan la posibilidad de que el proveedor de los gases refrigerantes pueda emitir una factura con el importe del gas refrigerante y otra factura o certificado separado de esta, diciendo que se ha efectuado el pago del impuesto.</p>
Contestación completa: 

El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, en adelante IGFEI, está regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre). Según el apartado uno de dicho artículo:

“El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases.”.

La normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero recoge el cumplimiento de una serie de obligaciones formales. Entre otras, el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto (BOE de 31 de agosto), señala:

“Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, deberán consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas:

1.º La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega.

2.º El importe del impuesto satisfecho por dichos gases”.

Por lo tanto, quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan deben consignar en un certificado independiente o en la propia factura de venta o entrega de gases fluorados, con efectos informativos para los adquirentes o compradores de los mismos, la clase de gas fluorado, la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, y el importe del impuesto satisfecho por dichos gases.

En consecuencia, la normativa transcrita ya facilita dos formas para el cumplimiento de la obligación, tanto un certificado, como a través de la propia factura de venta o de entrega de los gases fluorados. La forma de cumplimentar dicha obligación es potestativa para el proveedor de los gases objeto del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.