El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, en adelante IGFEI, está regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre). Según el apartado uno de dicho artículo:
“El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases.”.
La normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero recoge el cumplimiento de una serie de obligaciones formales. Entre otras, el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto (BOE de 31 de agosto), señala:
“Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, deberán consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas:
1.º La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega.
2.º El importe del impuesto satisfecho por dichos gases”.
Por lo tanto, quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan deben consignar en un certificado independiente o en la propia factura de venta o entrega de gases fluorados, con efectos informativos para los adquirentes o compradores de los mismos, la clase de gas fluorado, la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, y el importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
En consecuencia, la normativa transcrita ya facilita dos formas para el cumplimiento de la obligación, tanto un certificado, como a través de la propia factura de venta o de entrega de los gases fluorados. La forma de cumplimentar dicha obligación es potestativa para el proveedor de los gases objeto del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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