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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V2509-22 - 02/12/2022

Número de consulta: 
V2509-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
02/12/2022
Normativa: 
Artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una asociación empresarial que defiende los intereses de los gestores de residuos peligrosos y de eliminación de residuos industriales no peligrosos, así como de las empresas de remediación de suelos.La práctica habitual de gestión de los residuos que pueden contener gases fluorados, en concreto equipos de frío y climatización es:En los de tamaño mediano y grandes, aproximadamente a partir de 3 kg de gas, se extrae el gas previamente al tratamiento del RAEE (tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), existiendo la posibilidad de reciclar o regenerar el gas.En los de inferior tamaño, se tratan de forma conjunta con los procedentes del territorio español. Considerando que tienen pequeñas cantidades de gas y de distintas composiciones, se mezclan sus gases y se envían a destrucción.En todos los casos se importan de acuerdo con el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, detallándose el tipo de residuo de que se trata, cantidad, tratamiento (R12), y destino de las fracciones resultantes.En consecuencia, en el momento de la importación se conoce la ruta de gestión, que puede ser posteriormente confirmada con los documentos de traslado de los residuos.</p>
Cuestión planteada: 
<p>En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero plantea si se aplicaría el impuesto a la importación de gases fluorados o residuos que los contengan.</p>
Contestación completa: 

Con efectos desde el1 de septiembre de2022 la normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero ha sido modificada por la Disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, por la cual se da nueva redacción al artículo 5 de la Ley16/2013, de29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (en adelante, la Ley).

Así pues, el ámbito objetivo del impuesto se regula en el apartado Dos del nuevo artículo 5 de la Ley en el que se establece que:

“A los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de “gases fluorados de efecto invernadero”: Los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexoI del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de16 de abril de2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, así como las mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias”.

Por su parte, el apartado Seis del artículo 5 de la Ley regula el hecho imponible del impuesto en los siguientes términos:

“1.Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero.

2.El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos”.

En consecuencia, la importación de gases fluorados de efecto invernadero, aunque formen parte de equipos o productos que tengan la consideración de residuo, estará sujeta al impuesto. No obstante, en el apartado Ocho del artículo 5 de la Ley se establece que estarán exentas del impuesto:

“b) La importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser comercializados para su destrucción. Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a su destrucción conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014”.

Sentado lo anterior, la importación de los gases fluorados objeto de consulta estará sujeta pero exenta del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero siempre que estén etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a su destrucción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.