La entidad consultante tiene por actividad principal el arrendamiento de bienes inmuebles, estando clasificada en los epígrafes 861.1 y 861.2 del I.A.E. Entre sus actividades se encuentra la adquisición, compraventa y explotación en régimen de arrendamiento de bienes inmuebles. Su ejercicio social coincide con el año natural.
La sociedad tiene distribuido su capital social entre cinco socios personas físicas, la persona física PF1 es titular del 0,001%, la persona física PF2 es titular del 47,478%, las personas físicas PF3, PF4 y PF5 son titulares de un 17,417% cada una de ellas.
La actividad principal de arrendamiento se realiza sobre 45 viviendas, 6 trasteros asociados a las mismas y 16 plazas de garaje. Actualmente, el 84% de los inmuebles se encuentran alquilados, contando la sociedad con una persona contratada laboralmente a jornada completa que tiene encomendadas las labores de gestión, administración y llevanza de la actividad de arrendamiento. Además, los inmuebles que actualmente se encuentran desocupados, están ofertados en alquiler. En consecuencia, los ingresos de la sociedad provienen principalmente de las cuotas de alquiler.
Por otra parte, la consultante es propietaria de varias parcelas, sobre las que se tiene previsto desarrollar proyectos de promoción inmobiliaria, con el objetivo de afectar a la actividad de alquiler los inmuebles resultantes, una vez finalizada su construcción.
También posee una participación minoritaria en varias sociedades, cuyo objeto es el desarrollo de proyectos de promoción inmobiliaria sobre las mismas, la consultante prevé igualmente afectar a la actividad de alquiler los inmuebles cuya titularidad le corresponda como resultado del desarrollo del proyecto, una vez finalice el mismo, y resulte adjudicataria de las viviendas y locales construidos. Por último, es propietaria de dos fincas agrícolas que se encuentran arrendadas a una sociedad agraria de transformación.
En definitiva, el patrimonio inmobiliario de la entidad consultante está afecto en su integridad a la actividad económica de explotación inmobiliaria.
La entidad consultante ostenta el 100% del capital social de las entidades X, X1 y X2. Estas entidades tienen como actividad principal la construcción de obras públicas y civiles.
A día de hoy existe un clima de conflicto y enfrentamiento casi continuo entre los miembros del Consejo de Administración de la entidad consultante, y por extensión dicho clima se transmite a las tres participadas, ya que cada uno de ellos tiene una visión distinta de cómo ha de enfocarse la dirección, la estrategia y la gestión de la compañía, de sus filiales y de los negocios. Respecto al futuro de la compañía, existen opiniones enfrentadas y diferentes, dando lugar a disparidad de criterios a la hora de definir la estrategia y el rumbo a seguir de la compañía.
Estas diferencias están afectando hasta a las decisiones cotidianas del desarrollo de la actividad, y ello está dificultando la ejecución o toma de decisiones de las operaciones más rutinarias y simples. Esta situación de enfrentamiento deriva en una minoración de beneficios para la compañía y del valor de su patrimonio, poniendo en peligro la continuidad del negocio.
Por otra parte, dado que dos de los socios alcanzan una edad elevada resulta necesario prever un plan de sucesión de la empresa, ya que ante la falta de consenso existente actualmente, esta situación puede derivar en un panorama aún más conflictivo y al entrar intereses hereditarios en juego pone en serio peligro la supervivencia de la sociedad, estando la empresa familiar avocada a su disolución y extinción en el momento en que se abra un proceso de sucesión.
Dadas las circunstancias, se plantea la posibilidad de acometer una operación de reestructuración empresarial con el fin de distribuir el patrimonio de la actividad económico-inmobiliaria de la entidad consultante, distinguiendo tres bloques principales, de los que participarían todos los socios actuales de forma proporcional a la participación actual en todas y cada una de las sociedades beneficiarias. Para lograr dicho objetivo, la operación de reestructuración empresarial planteada seguiría la siguiente operativa:
1º) Escisión financiera de la entidad consultante, segregando la participación mayoritaria de la consultante en las entidades X, X1 y X2 (el 100% en cada una de ellas), siendo beneficiarias de dicha participación tres sociedades de nueva creación, HoldCo1, HoldCo2 y HoldCo3). En cada una de ellas, participarían los cinco socios actuales de la consultante de forma proporcional a la actual.
La entidad HoldCo1, recibiría el 33,33% de la participación segregada previamente por la consultante de la entidad X, el 33,33% de la entidad X1 y el 33,33% de la entidad X2. Los cinco socios personas físicas de la consultante participarían en la HoldCo1 en proporción a su respectiva participación en la entidad consultante.
La entidad HoldCo2, recibiría el 33,33% de la participación segregada previamente por la consultante de la entidad X, el 33,33% de X1 y el 33,33% de la entidad X2. Los socios personas físicas de la entidad consultante participarían en la entidad HoldCo2 en proporción a su respectiva participación en la entidad consultante.
La entidad HoldCo3 recibiría el 33,33% de la participación segregada previamente por la consultante de la entidad X, el 33,33% de X1 y el 33,33% de la entidad X2. Los socios personas físicas de la entidad consultante participarían en la entidad HoldCo3 en proporción a su respectiva participación en la entidad consultante.
2º) La segunda fase consistiría en la escisión total de la entidad consultante, extinguiendo la entidad, mediante su disolución sin liquidación, y realizando la segregación del patrimonio social de la misma en tres bloques principales, de similar valoración y composición homogénea. Los patrimonios segregados se transmitirían a las tres sociedades Holding (HoldCo1, HoldCo2 y HoldCo3), que serían las adquirentes de cada uno de los tres bloques inmobiliarios segregados tras la escisión total de la entidad consultante.
De esta manera, la estructura empresarial resultante se caracterizaría por lo siguiente:
a) Cada uno de los cinco socios actuales de la entidad consultante participaría en cada una de las tres nuevas entidades Holding (HoldCo1, HoldCo2 y HoldCo3) con el mismo porcentaje de participación que actualmente ostentan en la consultante.
b) Cada una de esas tres sociedades Holdings se quedaría con uno de los tres bloques proporcionales de la actividad de alquiler resultantes de la escisión total de la entidad consultante, así como con un tercio de cada una de las entidades X, X1 y X2.
3º) Por último, tras estas dos fases, se plantearía una tercera fase en virtud de la cual las personas físicas PF3, PF4 y PF5 aportarían sus participaciones (el 17,417% cada uno de ellos) en las entidades HoldCo1, HoldCo2 y HoldCo3 a una sociedad (NEWCO 1, NEWCO 2 y NEWCO 3) de nueva creación.
Si las operaciones descritas podrían acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se plantea la realización de varias operaciones de reestructuración por parte de la entidad consultante:
1º) En primer lugar, se plantea la realización de una operación de escisión parcial financiera en virtud de la cual la entidad consultante segregaría el 100% de sus participaciones en las entidades X, X1 y X2, siendo beneficiarias de dicha participación tres sociedades de nueva creación HoldCo1, HoldCo2 y HoldCo3, cada una de estas sociedades recibiría el 33,33% de las participaciones segregadas en X, X1 y X2 respectivamente.
Al respecto, el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
El artículo 76.2.1º.c) de la LIS, define las operaciones de escisión parcial financiera:
“c) Una entidad segrega una parte de su patrimonio social, constituida por participaciones en el capital de otras entidades que confieran la mayoría del capital social en estas, y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniendo en su patrimonio, al menos, participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra a) anterior.”
En el ámbito mercantil, el artículo 68 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen, desde un punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de escisión. Concretamente, el artículo 70 de la citada Ley, define el concepto de escisión parcial señalando que “Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.”
En este sentido, la delimitación de los supuestos que constituyen una escisión parcial susceptible de ampararse en el régimen fiscal especial (rama de actividad, cartera de control) debe partir de la concurrencia, como mínimo, de los requisitos exigidos en la normativa mercantil. Desde esta perspectiva el patrimonio segregado debe estar constituido por participaciones mayoritarias en una o varias entidades. Igualmente, resulta necesario que el patrimonio que permanece en sede de la entidad escindida esté constituido al menos por participaciones mayoritarias en otra u otras entidades, o bien por una rama de actividad. Cumpliéndose esta circunstancia, la operación de escisión financiera planteada podría acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS.
De los datos que se derivan del escrito de consulta, la entidad consultante va a proceder a la segregación del 100% de las participaciones en las entidades X, X1 y X2 permaneciendo en su patrimonio la rama de actividad de arrendamiento de bienes inmuebles. Ahora bien, de los datos que se derivan de la consulta las entidades beneficiarias de la escisión (HoldCo1, HoldCo2 y HoldCo3) no van a recibir las participaciones mayoritarias de X, X1 y X2 sino que únicamente recibirán el 33,33% de cada una de ellas respectivamente, por tanto la operación de reestructuración planteada no podrá acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.
Dado que, de acuerdo con lo señalado en el escrito de consulta, el resto de operaciones que la entidad consultante pretende, igualmente, acoger al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS son las fases segunda y tercera de un proceso de reestructuración cuya primera fase no puede acogerse al régimen citado, no procede seguir analizando las mismas.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otros hechos y circunstancias no mencionados, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de los hechos y circunstancias previos, simultáneos y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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