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Impuesto de sociedades - V0006-17 - 02/01/2017

Número de consulta: 
V0006-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
02/01/2017
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 art. 36-1 y 36-2
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante tiene por objeto social la producción de largometrajes y producciones audiovisuales.Ha suscrito un contrato de prestación de servicios de producción cinematográfica a través del cual se le encarga que desarrolle parte de la producción ejecutiva de una película. La película es una coproducción española y extranjera en la que participan un productor español (una agrupación de interés económico, AIE) y un coproductor extranjero.De acuerdo con el contrato de coproducción firmado entre la AIE y el productor extranjero, de manera que cada coproductor se ha obligado a ejecutar una parte de la película en función de su contribución al presupuesto global de la misma y a cambio recibirá una parte de los derechos de explotación de la propiedad intelectual. La AIE producirá con cargo a su contribución económica, por sus propios medios o externalizando todo o parte de la producción.Por su parte, el coproductor extranjero ejecutará la parte de la producción que le corresponde en diferentes países. Entre ellos, realiza una parte de estos gastos en España, a cuenta del presupuesto, para lo cual ha contratado a la entidad consultante.La película cuenta, así, con dos presupuestos independientes, el presupuesto español, acometido por la AIE y el presupuesto extranjero, acometido por el coproductor extranjero.La AIE ha obtenido la aprobación del proyecto de coproducción de la película por parte del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) que lleva implícita la concesión provisional de la nacionalidad española de la película y, al mismo tiempo, el reconocimiento de la nacionalidad extranjera por la parte no española.La AIE prevé aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas prevista en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Posibilidad de que la entidad consultante genere el derecho a la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas prevista en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 27/2014.</p>
Contestación completa: 

La presente contestación no analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26, apartados 1 y 2 de la Ley 27/2014, sino la posible compatibilidad entre la aplicación de dichos apartados.

El apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece:

“2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada.

La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.”

Para que pueda aplicarse la deducción transcrita, la producción ejecutada en España por el productor inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debe ser extranjera.

No obstante, en el caso concreto planteado, la película tiene reconocida la nacionalidad española y, simultáneamente, la nacionalidad extranjera por aquella parte no española (entendiendo que la misma es imputable a la parte realizada por el coproductor extranjero). Por tanto, parece desprenderse que, por aquella parte de la producción que tiene la nacionalidad española se cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 36.1 de la LIS, mientras que por la parte correspondiente a la nacionalidad extranjera se cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 36.2 de la LIS.

Ello conllevaría a que podría aplicarse la deducción prevista en el artículo 36.1 por parte de la AIE, que resultara imputable a la producción realizada por esta, mientras que la entidad consultante podría aplicar lo previsto en el artículo 36.2 de la LIS, por la parte imputable a la producción extranjera, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en dichos preceptos.

No obstante, a estos efectos, teniendo en cuenta que se trata de una única producción en conjunto, los límites de 3 millones de euros y de 2,5 millones de euros, establecidos respectivamente en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS, no podrían aplicarse en su totalidad, sino que los mismos debieran prorratearse en función del porcentaje que representara cada parte de la coproducción. Ello significa que, por aquella parte de la producción imputable a la AIE, el límite de la deducción previsto en el artículo 36.1 de la LIS vendría determinado por el resultado de aplicar a 3 millones de euros el cociente entre el importe de la producción realizada por la AIE en relación con el importe total de la producción (realizada por la AIE y por el coproductor extranjero). Asimismo, el límite de la deducción previsto en el artículo 36.2 de la LIS vendría determinado por el resultado de aplicar a 2,5 millones de euros el cociente entre el importe de la coproducción extranjera sobre el importe total de la producción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.