La presente contestación no analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26, apartados 1 y 2 de la Ley 27/2014, sino la posible compatibilidad entre la aplicación de dichos apartados.
El apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece:
“2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.”
Para que pueda aplicarse la deducción transcrita, la producción ejecutada en España por el productor inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debe ser extranjera.
No obstante, en el caso concreto planteado, la película tiene reconocida la nacionalidad española y, simultáneamente, la nacionalidad extranjera por aquella parte no española (entendiendo que la misma es imputable a la parte realizada por el coproductor extranjero). Por tanto, parece desprenderse que, por aquella parte de la producción que tiene la nacionalidad española se cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 36.1 de la LIS, mientras que por la parte correspondiente a la nacionalidad extranjera se cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 36.2 de la LIS.
Ello conllevaría a que podría aplicarse la deducción prevista en el artículo 36.1 por parte de la AIE, que resultara imputable a la producción realizada por esta, mientras que la entidad consultante podría aplicar lo previsto en el artículo 36.2 de la LIS, por la parte imputable a la producción extranjera, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en dichos preceptos.
No obstante, a estos efectos, teniendo en cuenta que se trata de una única producción en conjunto, los límites de 3 millones de euros y de 2,5 millones de euros, establecidos respectivamente en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS, no podrían aplicarse en su totalidad, sino que los mismos debieran prorratearse en función del porcentaje que representara cada parte de la coproducción. Ello significa que, por aquella parte de la producción imputable a la AIE, el límite de la deducción previsto en el artículo 36.1 de la LIS vendría determinado por el resultado de aplicar a 3 millones de euros el cociente entre el importe de la producción realizada por la AIE en relación con el importe total de la producción (realizada por la AIE y por el coproductor extranjero). Asimismo, el límite de la deducción previsto en el artículo 36.2 de la LIS vendría determinado por el resultado de aplicar a 2,5 millones de euros el cociente entre el importe de la coproducción extranjera sobre el importe total de la producción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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