En relación con la obligación de efectuar pagos fraccionados el artículo 23 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:
“1. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
2. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.”
En el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), se regula la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación definitiva del período: “En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados. (…).”.
El apartado 3 de ese mismo precepto establece el método de cálculo de los pagos fraccionados en función de la base imponible del período, en los siguientes términos:
“3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.
Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural.
En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.
El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.”.
De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de la consulta, la entidad consultante determina sus pagos fraccionados con arreglo al método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS transcrito. El referido método se toma como punto de partida la base imponible generada en los tres, nueve u once primeros meses del período impositivo. En este sentido, de acuerdo con el artículo 10.1 del TRLIS, “la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.”. Por tanto, para calcular la base imponible a los efectos del artículo 45.3 del TRLIS, la consultante podrá compensar las bases imponibles negativas pendientes de aplicación.
Según el apartado 1 del artículo 25 del TRLIS “las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.”.
Con arreglo a lo anterior y teniendo en cuenta que el período impositivo coincide con el año natural, en la medida en la que la entidad consultante haya autoliquidado una base imponible negativa correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del período impositivo de 2014, que habrá sido presentada en julio de 2015, esta podrá compensar dicha base imponible negativa en el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo de 2016, por cuanto en dicho momento no se habrá presentado la declaración del periodo impositivo 2015.
A continuación, la consultante podrá aplicar la base imponible negativa correspondiente al ejercicio 2014 en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, sin perjuicio de que dicha base imponible negativa haya sido tomada en consideración para calcular el primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2016, puesto que la obligación de efectuar pagos a cuenta tiene carácter autónomo.
Por último, en el momento de efectuar los pagos fraccionados en octubre y diciembre a la hora de determinar la base imponible correspondiente a los nueve y once primeros meses no podrá aplicar la base imponible negativa procedente del ejercicio 2014 que se haya compensado en la declaración del 2015.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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