Normativa:
TRLIS RD Leg 4/2004, arts
Descripción de hechos:
<p>La persona física consultante manifiesta lo siguiente:El cónyuge de la persona física consultante era corredor de seguros como persona física y tenía una empleada.Por circunstancias de su interés se constituyó en una persona jurídica, una correduría de seguros X, sociedad de responsabilidad limitada, con una participación del 95% y en calidad de administrador único, reservando un 5% para la empleada.Una sociedad anónima de seguros y reaseguros A formaliza en fecha 10 de septiembre de 1997 contrato con la correduría de seguros X.El citado cónyuge decidió convertir en agencia su sociedad de responsabilidad limitada, ya que no disponía de las licencias administrativas exigibles según la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.A sabiendas de que la correduría de seguros no podía aportar la documentación administrativa reclamada, debiendo transformarse la sociedad de responsabilidad limitada en agencia de seguros, y toda vez que la sociedad A había confirmado de forma verbal que permitiría el nombramiento de nuevos agentes de seguros dependientes de la sociedad X, en fecha 1 de enero de 2007 los integrantes de la sociedad X (el cónyuge antes citado y la empleada) acuerdan unos determinados compromisos.Como a las agencias de seguros tan solo se les permiten gestionar una compañía de seguros, se quedó la agencia con la mayor cartera y distribuyó otras entre el personal a su servicio.La sociedad A pone en conocimiento de la sociedad X en fecha 8 de marzo de 2007 que las condiciones recogidas en el contrato de fecha 10 de septiembre de 1997 quedan anuladas a partir de 23 de marzo de 2007 por no haber obtenido la sociedad X la preceptiva autorización administrativa para ejercer como correduría de seguros, constituyéndose por este motivo como agencia de seguros.En fecha 23 de marzo de 2007 la sociedad A celebra nuevo contrato de agencia exclusiva de seguros; contrato que tendrá vigencia a partir del 23 de marzo de 2007, no teniendo derecho a exclusividad pudiendo la sociedad A nombrar otros agentes en la misma zona.La sociedad A deseaba continuar su relación con la ahora agencia de seguros X, motivo por el cual adjudica a la empleada antes citada su cartera de seguros; habiendo dicha empleada cedido la cesión de la precitada cartera a la sociedad X, ya que por su condición de empleada con contrato indefinido y socia fundadora con el 5% de las participaciones sociales, el actuar como agente implicaría incurrir en competencia desleal con la sociedad X.Así las cosas, la empleada autoriza, por requisito formal, expedir factura a la sociedad A conviniendo todas las partes intervinientes que las comisiones serían percibidas por la sociedad X.El 14 de febrero de 2010 falleció el cónyuge de la persona física consultante.El 16 de junio de 2010 la persona física consultante es nombrada administradora única de la sociedad X.El mismo 16 de junio de 2010, la empleada, actuando en su propio nombre y derecho, y la persona física consultante, actuando en nombre y representación de la sociedad X, formalizan nuevo contrato de prestación de servicios (vigor al día de la fecha) en donde la sociedad X gestionará la cartera de la sociedad A de que es titular la empleada, percibiendo la sociedad X como pago las comisiones que corresponderían a la empleada.Al final de cada ejercicio contable la sociedad X extiende factura por las comisiones percibidas por la gestión de cartera de la empleada cuyo documento conforma la más eficaz carta de pago que ha de reflejar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.De igual manera, la sociedad X y la empleada justifican unos ingresos tributando por los mismos en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respectivamente.Por todo lo expuesto, a la persona física consultante le resulta evidente que la titularidad de la cartera pertenece a la empleada de la agencia de seguros, que está gestionada por la sociedad X y que el destino de las comisiones se imputan a la sociedad X, motivo por el cual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la empleada se incluye como ingreso y como pago el importe total de las comisiones percibidas.La empleada presta sus servicios como empleada de la sociedad X con todas las compañías de seguros que tienen relación con la sociedad X, realizando todas las funciones administrativas y de tipo económico inherentes a su cargo y con autorización expresa de la administradora de la agencia de seguros, esto es, la persona física consultante.Desde la perspectiva de la persona física consultante, para el tratamiento fiscal, además de cumplir con las obligaciones formales, la agencia ha de imputar como ingresos a tributar por el Impuesto sobre Sociedades el importe de la factura que se emite, dando derecho a la empleada para obtener su base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cuente con la certificación de salarios que obtiene en la agencia en ese concepto de salarios y con la certificación de la compañía de seguros que impute los ingresos obtenidos por las comisiones de su cartera como ingresos empresariales o profesionales y que a su vez pueda deducir el importe de los mismos según factura a su cargo que le gire al agencia en la que presta sus servicios y a la cual contrató la prestación de servicios formalizando para ello los registros de factura emitidas y recibidas.</p>
Cuestión planteada:
<p>Si son imputables como ingreso por un lado para la agencia y simultáneamente como gasto deducible para la empleada con independencia o no de tener una pequeña participación en la agencia.</p>
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