El consultante ha presentado en 2021, una demanda a la Seguridad Social, de reconocimiento de complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, pues cree que tiene derecho a percibir dicho complemento desde el momento en que se le concedió su pensión de jubilación el 15 de septiembre de 2019. Dicha demanda se ha presentado a través de un bufete de abogados, que le ha emitido la factura correspondiente por su intervención, en fecha 21 de mayo de 2021, habiendo sido abonada dicha factura por el consultante. El juicio se va a celebrar en 2023, por lo que el consultante no sabe si tendrá derecho o no a dicho complemento.
- Tributación de dicho complemento en caso de que tenga derecho a su percepción.- Si dichos gastos de defensa jurídica son gastos deducibles en su declaración de IRPF-2021, de los rendimientos de trabajo (pensión) que obtiene en dicho año de la Seguridad Social, o, por el contrario, sería un gasto deducible en el año en que se declare a su favor el derecho a la percepción de dicho complemento, o incluso aunque no tenga derecho al mismo.
Respecto de la primera pregunta planteada en su escrito de consulta, en cuanto a cómo tributaría el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, no se va a proceder a contestar a la misma, pues habrá que esperar a que se dicte sentencia firme y estudiar el contenido de la misma para saber si finalmente el consultante tiene o no derecho a percibir dicho complemento.
Por otro lado, desde la consideración como rendimientos del trabajo que —conforme al artículo 17.2.a).1ª de la LIRPF—, procede otorgar tanto a los importes abonados por la Seguridad Social al consultante en concepto de pensión de jubilación como a los posibles complementos de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que le pudieran corresponder, — en caso de que en su día obtuviese sentencia judicial favorable a este respecto —, y no encontrándose amparados dichos rendimientos de trabajo por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, el asunto a abordar es el de la consideración de los gastos de abogado incurridos por el consultante, tanto en el caso de que la sentencia judicial resultase a su favor como en el caso contrario en lo que respecto al derecho a la percepción por parte del consultante de los citados complementos objeto de consulta.
En este sentido, la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la LIRPF, donde a este respecto se establece lo siguiente:
“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
(…)”.
Respecto a qué se entiende por defensa jurídica, este Centro Directivo considera que tal concepto se delimita en torno a la intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite de los 300 euros anuales.
Conforme con esta configuración normativa, los gastos de defensa jurídica de un procedimiento judicial iniciado en un ejercicio y finalizado en otro, deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.
De acuerdo al precepto transcrito, procede señalar que los gastos sufragados al abogado que ha tramitado la reclamación en la vía judicial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que se le reconozca su derecho a percepción del complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley del Impuesto.
Respecto a la imputación temporal de estos gastos, como el importe de los gastos de defensa jurídica fueron exigibles en mayo de 2021, deben incluirse en la declaración del IRPF de 2021 con el límite de 300 euros anuales, no procediendo su integración en la declaración del IRPF de períodos anteriores o posteriores.
Por tanto, dicho gasto de abogado realizado por el consultante en 2021, tendrán para aquél la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo en su declaración de IRPF de 2021, con el límite de 300 euros anuales, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen el gasto abonado.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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